Maletín de primeros auxilios Tab. D

Maletín de primeros auxilios Tab. D

Caja con certificación IP67 de resistencia al agua y al polvo para una protección segura del contenido frente a los elementos. Equipada con cierre hermético válvula de presurización automática asa blanda para un agarre seguro cierre de seguridad de doble paso articulado a lo largo de todo el perfil de la maleta con pasadores de nailon.

Descripción

CLASIFICACIÓN:NAVEGACIÓN LITORALtal como se define en el art. 1 punto 40 del reglamento para la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, aprobado por Decreto Presidencial n. 435 de 8 de noviembre de 1991 (navegación entre puertos del Estado en el curso de la cual el buque no se aleja más de 6 millas de la costa, así como las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase C, tal como se define en el art. 3 nAVEGACIÓN COSTERA NACIONAL E INTERNACIONAL, tal como se define en el artículo 1, puntos 37 y 39, del citado Decreto Presidencial nº 435, de 8 de noviembre de 1991 (navegación entre puertos del Estado en el curso de la cual el buque no se aleja más de 20 millas de la costa, así como las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase D, tal como se define en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo nº 45, de 4 de febrero de 2000))NAVEGACIÓN LOCAL según la definición del art. 1, punto 41 del citado Decreto Presidencial n.435 de 8 de noviembre de 1991 (navegación dentro de los puertos, o en radas, estuarios, canales y lagunas del Estado, durante la cual el buque no se aleja más de 3 millas de la costa, así como para las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase D, según la definición del art. 3 del Decreto Legislativo 4 de febrero de 2000 n.45)PESCA DE COSTA CERRADA, tal como se define en el apartado 9, párrafo 3, del reglamento para la ejecución de la ley nº 963, de 14 de julio de 1965, relativa a la regulación de la pesca marítima, aprobado por el Decreto Presidencial nº 1639, de 2 de octubre de 1968 (navegación hasta 40 millas de la costa)NAVEGACIÓN SIN LÍMITE alguno realizada por embarcaciones y buques de recreo, tal como se define en el art.3 del Decreto Legislativo nº 171 de 18 de julio de 2005, por lo que respecta a las embarcaciones de recreo, el equipo previsto en la tabla A deberá estar presente a bordo únicamente si la embarcación cumple los tres requisitos siguientes:1 navegación de recreo sin ningún límite2 presencia de personal de marinería a bordo y registrado en la lista de tripulantes3 embarcaciones utilizadas para el fletamento Para estas embarcaciones, los controles serán efectuados por la Autoridad Marítima junto con la Autoridad de Sanidad Marítima y la Oficina de Sanidad Marítima expedirá un certificado sanitario.Norma de referencia: D.M. 10/03/2022 TABLA D G.U 108 10/05/2022Norma: Los productos definidos como productos sanitarios, contenidos en el botiquín cumplen la MDR 745/2017 de 05/04/2017Contenido:1 Copia del Decreto Ministerial1 frasco clorhexidina ml.5001 frasco peróxido de hidrógeno ml.2501 ADULTOS frasco de reanimación1 AMBU mascarilla adulto1 AMBU mascarilla niño5 Pulsioxímetro de dedo1 NITRILE torniquete1 torniquete con correa10 Venda de gasa dobladillo h 10 cm1 ICE PACK hielo instantáneo2 Venda adhesiva cm 10x6 PLASTOSAN2 Algodón comprimido gr.5005 bolsas estériles Steri-strip 6x38 mm1 Par de tijeras cm 195 Gasas estériles hidrófilas 18x40 cm5 Gasas estériles hidrófilas 20x20 cm1 Par de guantes estériles sin látex L10 Guantes estériles sin látex M1 Contenedor para objetos punzantes1 Esfigmomanómetro con fonendoscopio1 Fonendoscopio plano1 Férulas de aluminio/esponja1 Manual de primeros auxilios

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