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Botiquín Tab. A
Bolsa estanca, adecuada para contener equipos médicos que deben formar parte del equipo de a bordo.
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Descripción
CLASIFICACIÓN:NAVEGACIÓN LITORAL según la definición del art. 1 punto 40 del reglamento para la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, aprobado por Decreto Presidencial 8 de noviembre de 1991 n.435 (navegación entre los puertos del estado en el curso de la cual el buque no se mueve más de 6 millas de la costa, así como las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase C, tal como se define en el art. 3 del Decreto Legislativo de 4 de febrero de 2000 n. 45) NAVEGACIÓN COSTERA NACIONAL E INTERNACIONAL, tal como se define en el art. 1, puntos 37 y 39 del Decreto Presidencial antes mencionado de 8 de noviembre de 1991 n. 435 (navegación entre puertos del estado en el curso de la cual el buque no se aleja más de 20 millas de la costa, así como las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase D, tal como se define en el art. 3 del decreto legislativo de 4 de febrero de 2000 n.45)NAVEGACIÓN LOCALtal como se define en el art. 1, punto 41 del Decreto Presidencial de 8 de noviembre de 1991 n.435 antes mencionado (navegación dentro de puertos, o puertos, estuarios, canales y lagunas del estado, durante la cual el buque no se aleja más de 3 millas de la costa, así como para las unidades utilizadas para el transporte de pasajeros de clase D, tal como se define en el art.3 del citado D.lgs 4 febrero 2000 n.45)PESCA DE COSTA CERRADAtal como se define en el párrafo 9, apartado 3 del reglamento para la ejecución de la ley de 14 de julio de 1965 n.963, relativo a la reglamentación de la pesca marítima aprobado por el Decreto Presidencial nº 1639 de 2 de octubre de 1968 (navegación hasta 40 millas de la costa)NAVEGACIÓN DE RECREO SIN LÍMITE alguno efectuada por embarcaciones y buques de recreo, tal como se define en el art. 3 del Decreto Legislativo nº 171 de 18 de julio de 2005 por lo que respecta a las embarcaciones de recreo, el equipo previsto en la tabla A sólo debe estar presente a bordo si la embarcación cumple los tres requisitos siguientes:1 navegación de recreo sin ninguna limitación2 presencia de personal de marinería a bordo y registrado en la lista de tripulantes3 embarcaciones utilizadas para el fletamento Para estas embarcaciones, los controles serán efectuados por la Autoridad Marítima junto con la Autoridad de Sanidad Marítima y la Oficina de Sanidad Marítima expedirá un certificado sanitario.Norma de referencia: D.M. 10/03/2022 TABLA ANorma: Los productos definidos como productos sanitarios, contenidos en el botiquín cumplen con la MDR 745/2017 de fecha 05/04/2017Contenido:10 Venda de gasa con dobladillo h 10 cm1 CALOR ISTANTÁNEO en bolsa1 Cánula Guedel CAL 0 60 mm1 Cánula Guedel CAL 2 80mm1 Cánula Guedel CAL 3 90 mm5 Esparadrapo adhesivo cm 10x6 PLASTOSAN5 Esparadrapo térmico 4mg/2ml1 Clorhexidina 0,5% frasco 500 ml1 Contenedor riesgo punzantes1 Manta isotérmica oro/argón. *1 Copia del decreto ministerial2 Algodón comprimido gr.5001 Peróxido de hidrógeno al 10% frasco ml.2501 Tijeras LISTER10 Gasas hidrófilas estériles 18x40 cm10 Gasas hidrófilas estériles 20x20 cm10 Guantes no estériles sin látex L20 Guantes no estériles sin látex M1 Frasco de yodopovidona 10% 500 ml2 ICE PACK hielo instantáneo1 Torniquete ESMARK o torniquete1 Torniquete plano NITRILE1 Manual internacional de primeros auxilios1 Mascarilla oronasal niño cal.21 Mascarilla oronasal adulto cal.510 Mascarillas quirúrgicas1 Frasco de reanimación ADULTOS5 Pulsioxímetro1 Saturímetro*1 Esfigmomanómetro con fonend10 Jeringa estéril de 10 ml 21g2 Férulas de aluminio/esponja5 Tiras estériles1 Fonendoscopio plano1 Termómetro digital*Sólo si hay pasajeros a bordo a adquirir adicionalmente (no suministrado)